Normatividad


En nuestro país, el tipo penal del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (comúnmente conocido como Lavado de Dinero) se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal


LAVADO DE DINERO

El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

ETAPAS LAVADO DE DINERO



A nivel Internacional existen diferentes Foros y Organismos Internacionales e Intergubernamentales en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo como son:



GAFI: El Grupo de Acción Financiera Internacional es un organismo intergubernamental que tiene por objeto fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. En abril de 1990 dio a conocer sus 40 recomendaciones las cuales han sido revisadas y reformuladas en diferentes ocasiones, aquí puedes conocerlas:

http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/
recommendations/pdfs/
FATF_Recommendations.pdf

GRUPO EGMONT DE UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA: Tiene como objeto fomentar el desarrollo de las Unidades de Inteligencia Financiera y la cooperación entre ellas, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

https://egmontgroup.org/en

GRUPO WOLFSBERG: Es una asociación de 13 bancos globales con el objetivo de desarrollar un marco de referencia para la gestión del riesgo relacionados con crímenes financieros entre los que destacan el conocimiento del cliente, blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo.

https://www.wolfsberg-principles.com/

Regulación vigente en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo aplicable a nivel Nacional para cada sector del Sistema Financiero:

SECTOR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL COMPILADAS
Almacenes Generales de Depósito Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito.
Asesores en Inversiones Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Casas de Bolsa Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores.
Casas de Cambio Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio.
Centros Cambiarios Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.
Fondos de Inversión Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.
Instituciones de Crédito Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Socap Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sofom ENR

Sofom ER
Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Sofipos, Sofincos y Organismos de integración financiera rural Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Transmisores de Dinero Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.
Uniones de Crédito Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Afores Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión.
Instituciones de Seguros Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Instituciones de Fianzas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH) Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.


Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Unidad de Inteligencia Financiera, han publicado diversos documentos para la implementación de algunas obligaciones:

A continuación, se muestra el Tablero de Control donde podrás consultar el nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo de las Instituciones y Entidades reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:



Referente al cumplimiento de obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo para las empresas o personas que lleven a cabo Actividades Vulnerables,es aplicable el siguiente marco normativo: