¿Cómo funcionará el bloqueo de la UIF por las listas negras del SAT?


12 octubre, 2021 /Artículos //

Una reforma publicada en el DOF estableció que la UIF podrá incluir en la Lista de Personas Bloqueadas a los contribuyentes en las listas negras del SAT.

El 9 de septiembre se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-d de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

El cambio principal es que los contribuyentes que se encuentren en las listas negras del SAT del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación también podrán ser incluidos en las Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Por su parte, la Lista de Personas Bloqueadas es una medida cautelar que tiene como finalidad prevenir y detectar actos que puedan favorecer la comisión de los delitos que puedan favorecer el lavado de dinero.

¿Cómo funcionará el bloqueo de la UIF?

Recientemente, Santiago Nieto Castillo, titular de la UIF, habló sobre la inclusión de factureros en la Lista de Personas Bloqueadas.

Este cambio implica que las instituciones financieras deberán suspender las actividades y operaciones de los contribuyentes que realizaron operaciones inexistentes según el SAT.

De acuerdo con un comunicado de la UIF, cuando se incluya una persona en la Lista de Personas Bloqueadas, las instituciones de crédito deberán suspender de manera inmediata operaciones o servicios de sus clientes o usuarios.

Además, los contribuyentes en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF también serán incluidos en esa lista. Este numeral se refiere a la lista negra del SAT. Básicamente, las empresas que presuntamente han emitido comprobantes por operaciones inexistentes son notificadas por tres medios: el buzón tributario, la página del SAT y el DOF. Luego de ser notificados, los contribuyentes tienen 15 días para desvirtuar la presunción del SAT.

El SAT contará entonces con cinco días para evaluar las pruebas y, posteriormente, 30 días para publicar las listas de los contribuyentes que lograron desvirtuar exitosamente la pretensión y aquellos que, por presentar pruebas insatisfactorias, serán inscritos en las listas definitivas. Estos últimos conforman la lista negra del SAT.

El cambio se hizo debido a que México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta institución ha reconocido que las factureras son una de las formas en las que se realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Como señala El Economista, en esta administración la UIF ha bloqueado a seis mil personas y cerca de 40 mil cuentas relacionadas. En total, el monto bloqueado supera los 6,500 millones de pesos.https://www.elcontribuyente.mx/2021/09/como-funcionara-el-bloqueo-de-la-uif-por-las-listas-negras-del-sat/

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