Indefectibilidad de Compliance (Parte III)


11 marzo, 2020 /Artículos //

Amables lectores: en las dos primeras entregas de esta colaboración examiné la relación que existe entre la gobernanza de los organismos públicos o privados y los sistemas de compliance. Se concluyó que, cuando se dan situaciones de déficit de gobernanza y de compliance, se debilitan las instituciones y se pueden producir desvíos en su actuación.

En México existen temas de gobernanza y de compliance que, por su importancia, es necesario atender porque se relacionan con brechas de integridad, transparencia y rendición de cuentas. Dentro de estos variados temas, destaca la forma en que se han impulsado, en los últimos años, tanto la inversión pública, como las Asociaciones Público-Privadas.

México cuenta hoy en día con un marco regulatorio de inversiones, producto de una larga evolución a partir de la promulgación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), fortalecido en 2016 con la adecuación de las funciones de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda.

No obstante, en el análisis del marco jurídico vinculado con el ciclo de las inversiones, se identifica que existen diferencias jurídicas relevantes entre las actuaciones de entes públicos específicos, por un lado, y la LFPRH y los Lineamientos emitidos por la Unidad de Inversiones en lo que respecta a los mecanismos de planeación de inversiones, por el otro.

Mientras que, conforme a la LFPRH, las dependencias y entidades deben elaborar y enviar a la SHCP sus propuestas de inversiones de acuerdo con los Lineamientos de la Unidad de Inversiones, en los casos de PEMEX y de CFE se aplican mecanismos de planeación dispuestos en sus respectivas leyes y que dependen de la aprobación exclusiva de sus respectivos Consejos de Administración.

Lo anterior ha generado la coexistencia de facto de dos sistemas de planeación de inversiones, teniendo como principal resultado que los criterios y parámetros de evaluación utilizados para el análisis de los proyectos de inversión puedan diferir entre los emitidos por la SHCP y los autorizados por las Empresas Productivas del Estado, así como generar discrepancias en los criterios de evaluación, en las rentabilidades calculadas ex ante y en los beneficios esperados. La falta de homogeneidad en la aplicación de las metodologías de evaluación impide saber además qué proyectos de inversión son más rentables para la sociedad al no ser éstos comparables.

Parece razonable pensar que los lineamientos, métodos y modelos de evaluación técnica, socioeconómica y financiera de la SHCP son superiores, ya que han estado sujetos a un proceso de mejora continua desde la creación de la Unidad de Inversiones y del Centro de Estudios para la Preparación de Proyectos (CEPEP) y que, por lo tanto, es aconsejable adoptarlos como normas generales, a efecto de que la SHCP como regulador, sea siempre el árbitro imparcial en el tema de inversiones. Ello, sin dejar de lado la eficiencia de los procesos de inversión que se requieren en todos los ámbitos del sector público y sobre todo en las actividades a cargo de las Empresas Productivas del Estado.

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Indefectibilidad-de-Compliance-Parte-III-20200309-0082.html

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